Quienes reciban el IFE no podrán comprar dólares

Los que cobren el Ingreso Familiar de Urgencia (IFE) no van a poder adquirir dólares en el mercado oficial, conforme avanzaron a BAE Negocios fuentes del Central ‘> Banco Central. El directorio del BCRA tiene previsto aprobar mañana una normativa para bloquear el CUIT de los adjudicatarios de este plan social, Instrumentado en el marco de la crisis generada por la pandemia de coronavirus, para impedir el acceso al Mulcent.

Se trata de la misma medida que tomó esta entidad con aquellas empresas que ingresaron en el programa ATP o bien con aquellos que accedieron a los créditos a tasa cero o bien que reciban cualquier otro beneficio del Estado.

Fuentes de la entidad monetaria resaltaron que el IFE es considerado «de carácter alimenticio», lo que implica que «no se le pueden aplicar descuentos (ni impositivos ni por deudas precedentes)». De esta forma, tras su tradicional asamblea de cada jueves, desde mañana los titulares de IFE ya no van a poder acceder a la adquisición de la cuota mensual de USD200 establecido en el marco de la cepa cambiario.

La limitación llega en un instante en que el Central ‘> Banco Central se halla enfocado en desarticular el que en la propia entidad llaman «la mafia de los coleros digitales». Desde la entidad advirtieron una red que paga por usar CUIT de terceros y hacerse de sus USD200 mensuales, sorteando de esta forma la cepa.

En las últimas semanas desde el BCRA bloquearon el acceso al mercado de cambios a un esencial número de personas frente a la sospecha de que vendían su cuota mensual. Los comenzaron sumarios y valoran caso por caso la posibilidad de recurrir a la Jusitica por violación de la ley cambiaria.

Sin embargo, el Central va tras la pista de los organizadores, A través de la trazabilidad del origen de los fondos.

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sanciones

Para eludir estas maniobras, el BCRA mandó un comunicado a los bancos con puntos sobre de qué manera deben actuar dados estos casos y cuáles son las posibles sanciones por estas maniobras:

• Las entidades de finanzas y cambiarias tienen la obligación de realizar controles sobre las operaciones de cambio para asegurar su razonabilidad y que sean de operadores auténticos. También, van a llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre sus operaciones.

• Las entidades de finanzas, basándonos en los controles incorporados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos puede establecer limitaciones comerciales al empleo de los productos bancarios contratados, sin afectar a los fondos de los clientes del servicio.

• Las entidades que han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N ° 19359 tienen el deber de eludir nuevos hechos y de denunciar los ilegales frente al Central ‘> Banco Central de la República Argentina.

• El BCRA estudiará las demandas realizadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o bien de coleros virtuales, efectuando un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la Corporación.

• Verificados los hechos el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, va a citar a los implicados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, o sea, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para los que no se presenten frente al requerimiento de la autoridad.

• Las personas implicadas encararán un proceso penal cambiario que se aleja de ser una formalidad, pudiendo percibir penas de multa de entre 1 y 10 veces la suma de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de cárcel de hasta ocho años.

• Las personas implicadas van a poder pedir el alzamiento de las medidas cautelares impuesta anterior devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.

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