Conoce como obtener el Certificado Ley 10490

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Conoce como conseguir el Certificado Ley 10490

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¿Qué es el Certificado Ley 10490?

El certificado Ley 10490, es un documento donde se hace constar que el titular de la misma dio cumplimiento con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social a lo largo del periodo (semestre) a que se hallaba obligado.

Esta constancia es concedida a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten y que desean intervenir en licitaciones bien sea de carácter público o privado. Para la preparación de trabajos, prestación de servicios o ejecución de obras tanto públicas como privadas.

Como lograr el Certificado Ley 10490

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Una vez realizada la solicitud del mismo en la sede central sita, ubicado en la calle 7 nro. 370, o además puede se puede solicitar en la Delegación Regional que corresponda al lugar donde está ubicado el establecimiento.

Al como se le requiere el certificado. Tras verificada la documentación por el Ministerio del Trabajo, este procede a generar el certificado que acredita el cumplimiento de los compromisos Laborales del demandante.

Una vez transcurrido el lapso precedente de verificación y asimismo impresión del Certificado Ley 10490, el documento puede ser retirado por el representante legal de la compañía.

El apoderado o una persona autorizada precedente presentación del documento que lo legitime como tal.

Este trámite no tiene un tiempo definido para su emisión. Sin embargo, desde la presentación de los requisitos precisos, si estos estuvieran completos y aparte de esto el demandante se encontrara totalmente libre de deudas con el Ministerio del trabajo y no presenta juicios actuales que lo comprometan legalmente, la entrega del documento que avale que está solvente tiene un periodo estándar de diez (10) días.

  Requisitos para lograr el Certificado Ley 10490  son los siguientes:

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  • Primero que todo para lograr este certificado debe ingresar a el sitio web, la que será asignara con toda la información pedida en el mismo, (por duplicado) y por su lado entregada la documentación que se requiera.
  • Aparte de esto, debes contar con la copia certificada del Estatuto Social la que debes dar, además debes dar la designación de autoridades y el domicilio legal autorizado (personas jurídicas solamente).
  • Documentar el Código Único de Identificación Tributaria y el Formulario 560 o 460 J
  • Copias de constancias de aporte previsionales
  • Obra social del semestre que se solicita (este solo aplica caso de que la personas que lo solicite haya hecho obras, servicios o concesiones con la provincia).
  • En el supuesto caso de que hubieran existido subcontrataciones este debe acompañar las constancias por la una parte del subcontratista,  debe apuntar el domicilio en el que se encuentra.
  • La Constancia de haber cancelado el arancel pertinente establecido por Ley 12.397.
  • Autorización que lo acredite a realizar el trámite, solo en el de ser sumamente preciso.

Ley 10490

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La ley 10490 es la que establece desde 1990 la certificación y la obligatoriedad de cumplimiento legal, que aplica al mundo entero físicas o jurídicas que participen en licitaciones públicas en lo referente a la realización de obras públicas o prestación servicios públicos, las obligaciones de clase laboral estipuladas en la ley del trabajo de la república.

Incluyendo los supuestos de sub contrataciones o la utilización de sub contratistas, sin la debida certificación de ley no podrán participar en semejantes licitaciones.

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Conoce como obtener el Certificado Ley 10490Preguntas frecuentesConoce como obtener el Certificado Ley 10490 ¿Exactamente en qué instante no estoy en negro?

El trabajador no está en negro cuando se halla registrado en el libro de jornales y sueldos, y se halla dado de alta frente al ANSES (organismo de seguridad social).

¿De qué forma puedo confirmar que estoy en blanco?

Puedo exigir al empleador que presente los documentos que respaldan esta aseveración (por servirnos de un ejemplo el libro singular de altas tempranas) o en su defecto realizando consulta frente al ANSES (a  través de los terminales de auto consulta).

¿Qué debo realizar para que me pongan en blanco en el caso de no estarlo?

Requerir al empleador a través de un hecho fehaciente a tal efecto (por servirnos de un ejemplo a través de telegrama laboral sin costo), las delegaciones y subdelegaciones regionales de trabajo y empleo, disponen de asesoramiento laboral sin costo, donde profesionales podrán acudir a redactar dicho telegrama, en relación con las características particulares de cada caso.

Al estar en blanco ¿cobro menos?

En realidad no. La remuneración al tener un carácter intangible el Blanqueo no podrá bajo término alguno traer como consecuencia el afectar el salario de bolsillo. A menos que sea para un incremento del salario.

¿Si trabajo con jornada reducida el pago debe venir en forma proporcional?

La jornada laboral semanal se ubica en 48 horas, la reducción proporcional del salario se aplica siempre y cuando la jornada aplicada por el trabajador sea menor a 2/3 de la misma. Es decir unas 32 hrs semanales, de ser superior a estas 32 hrs semanales. El pago debe ser completo aunque no se alcance las 48 hrs de la jornada completa laboral.

¿Qué se debe hacer en el caso que en mi recibo de cobro me aparezca media jornada, pero verdaderamente trabajo en jornada completa?

Se debe exigir al empleador el registro de la relación laboral en relación con la realidad y debe integrar los aportes o contribuciones que resultaren omitidos en consecuencia del registro deficiente de la relación laboral. Esto se puede efectuar a través del asesoramiento jurídico laboral sin costo en las delegaciones y subdelegaciones del ANSES que corresponda.

¿El periodo de prueba cuanto tiempo dura?

El periodo de prueba tiene una duración de 3 meses solamente.

¿En el de ser despedido a lo largo del periodo de prueba tengo derecho a indemnización?

En el de ser despedido dentro o durante del periodo de prueba no corresponde indemnización por antigüedad. Sin embargo existe la obligación del preaviso, en el caso de eliminar esta obligación (preaviso) se deberá cancelar la indemnización sustitutiva (que equivale a 15 días de salario). Ayudar se deberá cancelar los días trabajados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, que correspondan.

¿Se puede obligar a desamparar a algún trabajador?

No, el acto de desamparar es un acto enteramente voluntario y de carácter unilateral de parte del trabajador. Al desamparar el trabajador no tendrá derecho en el fondo de desempleo concedido por el ANSES.

En caso de no desamparar no me anulan, ¿Qué debo hacer?

Se debe consultar a un profesional en la materia, en relación con que acciones debe tomar para poder resguardar sus derechos, no debe desamparar de forma apresurada. Para esto se puede acudir a la Delegación o Sub delegación del ANSES que corresponda.

En estas oficinas los abogados pertenecientes al servicio de patrocinio y asesoramiento jurídico sin costo, redactaran los telegramas laborales que se enviaran, atendiendo a las características particulares de cada caso particularmente.

¿En el caso de desamparar tengo derecho de ser indemnizado?

Si el trabajador renuncia no tiene derecho a percibir indemnización. Pero aun conserva el derecho de percibir la liquidación de haberes por el tiempo trabajado, sus aguinaldos y vacaciones proporcionales. Dependiendo al periodo que allá trabajado.

¿Cuál tendría que ser el monto de mi indemnización por despido?

La indemnización por antigüedad debe ser calculada tomando como factor la remuneración mejor que con normalidad y regularidad el trabajador devengara en el último año. Se establece como un mes por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.

En el caso que no allá habido preaviso además corresponderá el pago de la indemnización sustitutiva del mismo. La que será equivalente a: 15 días de salario. (En el caso que se encuentren en periodo de prueba). 1 mes de salario (en el caso de tener menos de 5 años de antigüedad). O, un par de meses de salario. (En el caso que la antigüedad sea mayor a 5 años).

Adicional si el despido no coincide con el día de pago pertinente. También le corresponderá al trabajador el pago del monto pertinente al número de días de salario pertinentes. Hasta el último día del mes en donde ocurrió el despido.

¡Éxito en tu tramite!

Si te han surgido dudas sobre el tema Conoce como conseguir el Certificado Ley 10490 Vas a poder usar hacer tu consulta por el Formulario de contacto. Aguardamos que este blog post haya sido útil.

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