Coronavirus en Argentina: ¿Cómo será la nueva fase de aislamiento que durará hasta el 2 de agosto?

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coronavirus Fue confirmado a través de un decreto

Coronavirus en Argentina: ¿Cómo será la nueva fase de aislamiento que durará hasta el 2 de agosto?
Coronavirus en Argentina: ¿Cómo será la nueva fase del aislamiento?

A través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional decretó la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la provincia de Jujuy y San Fernando en Chaco, con una nueva fase que se inicia este 18 de julio y se extenderá hasta el 2 de agosto.

En los casos de apertura de actividades, cada empleador debe garantizar el traslado de sus trabajadores, ya que el transporte público seguirá reservado en esta etapa los que realizan tareas consideradas esenciales, indica la norma.

Las treinta áreas de servicios exceptuadas

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, de acuerdo establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que tengan que asistir a otros con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas o adolescentes.

6. Personas que hayan de atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se ejerce en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 ° de la Decisión Administrativa N ° 429/20 que aclara que en el artículo 6 ° inciso 12 de Decreto N ° 297/20 cuando se refiere a las industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercancías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otras entradas de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y / o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados a el servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N ° 429/20 artículo 1 °, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2 °.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N ° 450/20, artículo 1 °, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención a el público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N ° 490/20, artículo 1 °, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N ° 524/20 artículo 1 ° apartados 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N ° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N ° 810/20, artículo 2 °, apartado 1.

Las actividades prohibidas durante la vigencia del aislamiento son el dictado de clases presenciales, los eventos públicos y privados, la apertura de centros comerciales, cines, teatros; el turismo; y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

Ya se cumple en las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Chaco con excepción del departamento de San Fernando; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.

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