Oficializan la prórroga para la presentación y pago de Ganancias y Bienes personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la prórroga de presentación y vencimiento para el pago de Declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y cédula por personas físicas correspondientes al período 2019.

Mediante la Resolución 4768, el organismo tributario efectivizar los nuevos límites de plazo que beneficiará a 2 millones de contribuyentes, Y que se continúan con las decisiones para «facilitar el cumplimiento de las obligaciones» en el marco de la pandemia por coronavirus.

De este modo, el nuevo calendario de pago modificado por AFIP por Ganancias y Bienes Personales es el siguiente:

terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 08/10/2020, inclusive 08/11/2020, inclusive
4, 5 y 6 08/11/2020, inclusive

08/12/2020, inclusive

7, 8 y 9 08/12/2020, inclusive

08/13/2020, inclusive

Para el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cédula y de pago del saldo resultante:

terminación CUIT

Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3

08/11/2020, inclusive

4, 5 y 6

08/12/2020, inclusive

7, 8 y 9

08/13/2020, inclusive

Además, la resolución oficializada hoy en el Boletín Oficial añade que «las cuotas correspondientes a el plan de facilidades de pago previsto para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cédula y / o sobre los bienes personales correspondientes el período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, el acogimiento haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de estos gravámenes de dicho período fiscal «.

En tanto, se sustituye en carácter excepcional el plazo previsto en el 31 de agosto de 2020, por el «30 de septiembre» inclusive, Para que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a el período fiscal 2019, puedan saldar en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTE POR CIENTO (25%) y la tasa de financiación prevista, Sin considerar la categoría del «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)».

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